- La entrega del bien.
- El pago de un canon.
Tiene su propia naturaleza y no puede ser calificado o asimilado a otros tipos contractuales. Es un contrato de leasing.
Son las distintas operaciones que se pueden realizar bajo la figura del contrato de leasing financiero y del leasing operativo o arrendamiento sin opción de compra.
Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la entidad autorizada es colombiana, y el locatario, de cualquier nacionalidad, está en el extranjero, por lo cual, todo Leasing de Exportación es igualmente un leasing Internacional.
Son términos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, al que tiene por objeto solamente la aeronave, y WET, al que involucra dentro del canon, además del uso del equipo, la tripulación, el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.
NO. Las partes deberán acogerse a los términos del contrato hasta tanto estos hayan sido modificados por el mismo medio en el que fueron pactados originalmente, de tal manera que ninguna modificación a cualesquiera de las cláusulas del contrato adquiere carácter de obligatorio para la otra parte hasta tanto ésta no la acepte expresamente.
A partir del 1° de enero de 2019 entra en vigencia la nueva norma para arrendamientos NIIF 16 en Colombia
De conformidad con lo previsto en el literal g y el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, existe una exclusión en el pago del IVA para las importaciones de maquinaria industrial que no se produzca en el país, para la transformación de materias primas por parte de usuarios altamente exportadores. Dicha norma acepta que la exclusión de IVA se aplique también cuando los bienes importados se adquieran a través de contratos de leasing.
SI. El artículo 158 – 3 del Estatuto Tributario establece que se puede deducir el 30% o el 40% según el caso del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero “con opción de compra irrevocable”. Esto aplica únicamente para aquellos locatarios que tengan celebrados contratos de estabilidad jurídica con el Estado colombiano.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, para efectos de la deducción especial del 30% o el 40% se entiende por activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente.
Sí, porque en él constan obligaciones claras, expresas y exigibles del locatario que, de no cumplirse, constituyen plena prueba contra él.
Para recuperar un bien mueble o inmueble entregado en leasing, la entidad autorizada debe iniciar un proceso declarativo de restitución de tenencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código General del Proceso. Vale la pena anotar que, por iniciar un proceso de esta índole, no se extingue la obligación del locatario de cancelar la cartera vencida.
En caso de que haya varios locatarios, la demanda ejecutiva puede ser dirigida contra todos ellos o contra los que escoja el demandante por existir solidaridad entre ellos.
No, dado que tales bienes son de propiedad de la entidad autorizada y el locatario únicamente tiene acceso a la mera tenencia de los mismos. Por lo anterior, es importante que el contrato de leasing esté siempre en el lugar donde se encuentren ubicados los equipos, con el fin de que el locatario lo pueda exhibir ante los funcionarios judiciales correspondientes en las diligencias de embargo o secuestro y evitar la imposición de medidas cautelares sobre los bienes dados en leasing.
La entidad autorizada puede entablar una denuncia penal contra el locatario que se apropie o use indebidamente el bien objeto del contrato, con fundamento en el delito de abuso de confianza, consagrado en el artículo 249 del Código Penal.
En ambos procedimientos los cánones que se causen con posterioridad son considerados como gastos de administración y deben ser cancelados oportunamente por el locatario y no están sujetos a la suerte de la negociación del acuerdo.
La Ley 1116 contempla que, a partir de la apertura del proceso de reorganización, no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, o cualquier tipo de contraprestación correspondiente al contrato de leasing.
La entidad autorizada puede dar por terminado el contrato y solicitarle al locatario la devolución del bien, o iniciar un proceso de restitución de tenencia para el efecto, sin consideración al trámite del acuerdo de reestructuración o reorganización. Igualmente puede acudir a la justicia ordinaria a fin de hacer efectivos los cánones causados con posterioridad a la entrada a la Ley 550 ó 1116, incumplidos. También puede convocarse a los acreedores para que se decrete la liquidación judicial de la sociedad ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones pos-acuerdo.
NO. El bien inmueble entregado en leasing habitacional deberá ser de propiedad de la entidad autorizada durante el término del contrato, derecho de dominio que conservará hasta tanto el locatario ejerza la opción de adquisición y pague su valor.
Sí, para la modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución Externa No 3 del 2 de mayo de 2012 y sus actualizaciones, estableció que serán aplicables las tasas máximas de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda y de los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social, las cuales fueron establecidas en la mencionada resolución.
Estos conceptos pueden ser consultados en la oficina de Fedeleasing.
Concepto Superintendencia de Sociedades No 220-20611, 5 de mayo de 1998.
Concepto Superintendencia de Sociedades No 220-49346, 20 de agosto de 1998.
Con el fin de promover y difundir el leasing en Colombia, por medio de esta página web Asobancaria publicará información de interés, estadísticas y análisis completos del leasing y su mercado a nivel nacional e internacional.